El antecedente de estar casado con una “belga” no es argumento suficiente para acceder al ASILO por autodenominarse como un “perseguido político”.
De conformidad con lo que establecen las leyes en Bélgica y el Derecho Internacional, el peticionario del asilo debe cumplir con dos condiciones fundamentales: Primero, que se encuentre en la imposibilidad de encontrar protección en su país de origen; y, segundo, que no haya incurrido en crimen de derecho común.
Lamentablemente para los intereses de “Rafico”, no cumple con ninguna de las dos: No ha pedido, ni se le ha negado protección en el Ecuador; y, su vinculación judicial responde a una infracción de carácter penal, de derecho común.
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21 junio, 2018